C/ Eugeni d’Ors, nº 15
17480 Roses (Gerona) Telf. 0034 628 98 69 63
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN

Arrendador:

ROSES SERVEIS MARITIMS, S.L. (CIF B-17424763), con domicilio en C/ Eugeni d’Ors, 15, bajos, Roses (17480-GIRONA), representada por D. Marc Vila Hornos, mayor de edad, con D.N.I 41556266-K.

Arrendatario:

(Persona Jurídica)______________________________(CIF___________________) con domicilio en ____________________________________, representada por D._______________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. _________________ como ______________________________________ de la misma.

(Persona Física) ____________________________________, mayor de edad, con D.N.I. ________________, y con domicilio en ______________________________________, actuando en su propio nombre y derecho.

Ambas partes en la calidad con la que intervienen se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente contrato de ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN, llevándolo a efecto de conformidad con las Siguientes

ESTIPULACIONES

1.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

El objeto del presente arrendamiento es la embarcación de recreo denominada MARTINA, matricula. 6a-GIR-3-21-19 del tipo Velero Harmony 42, autorizada para transportar hasta un máximo de 10 personas, propiedad de ROSES SERVEIS MARITIMS, S.L. quien la arrienda a D__________________, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

2.- DURACIÓN. PUERTO DE SALIDA Y LLEGADA

El arriendo comienza a las _______ horas del día ______________________ de 20_____ y termina a las _________ horas del día _____________________________ de 20_____

El arrendatario recibirá́ la embarcación en el Puerto Náutico de Roses y deberá́ devolverla al arrendador en el Puerto Náutico de Roses (en el mismo amarre) el día y hora fijados para la finalización del arrendamiento.

3.- PRECIO Y FIANZA

a) El 50 % del precio, en el momento de concertarse la reserva de la embarcación.
b) El 50 % restante se abonará, como fecha limite, cuatro semanas antes del día acordado
para el inicio del arrendamiento.
c) En todo caso, y en cualquier circunstancia, el 100 % del precio convenido deberá́ estar totalmente pagado con una antelación mínima de cuatro semanas sobre la fecha prevista para el embarque, entendiéndose a todos los efectos que, en el presente contrato, embarque e inicio del arrendamiento son términos sinónimos que se emplean indistintamente.

En el momento en que la embarcación sea puesta a disposición del arrendatario, este entregará al arrendador la cantidad de 1.200.- Euros, en concepto de fianza, para responder de las responsabilidades en que pudiera incurrir en relación con el arrendamiento.

Dicha fianza se abonará en efectivo o transferencia previa al embarque y será́ devuelta lo antes posible al arrendatario, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidades a la que pudiera quedar afecta. La fianza no es devuelta en el desembarque, sino lo antes posible, en cuanto se pueda revisar la embarcación.

Cualquier incumplimiento por parte del arrendatario en cuanto al pago del precio o al deposito de la fianza en los términos y plazos pactados determinará de forma automática la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades que el arrendatario pudiera tener entregadas en el momento del incumplimiento quedaran de propiedad del arrendador en concepto de daños y perjuicios.

4.- DOCUMENTACIÓN

Con una antelación mínima de cuatro semanas a la fecha de embarque, el arrendatario deberá́ remitir al arrendador la siguiente documentación:

1.- El presente contrato de arrendamiento firmado en todas sus hojas.
2.- Lista de la tripulación.
3.- Copia del D.N.I. del patrón.
4.- Copia del titulo náutico del patrón.
La falta de alguno de los documentos indicados en el plazo previsto determinará la ineficacia del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario quedaran de propiedad del arrendador.

5.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA

El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada en el día, hora, lugar y durante el periodo previstos en el presente contrato, lista para navegar, con los depósitos de agua y combustible llenos, y provista de los equipos, aparejos y pertrechos que se detallan en inventario anexo, todos ellos en buen estado de funcionamiento.

Si por causas ajenas a la voluntad del arrendador, éste no puede poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada u otra similar en la fecha pactada, soportará la resolución del contrato con devolución de la totalidad del precio recibido.

A la puesta a disposición de la embarcación, arrendador y arrendatario efectuaran un control conjunto acerca del correcto funcionamiento de los elementos técnicos y mecánicos, así́ como del buen estado de los equipos, aparejos y pertrechos. El arrendatario
firmará su conformidad al respecto.

Una vez puesta la embarcación a disposición del arrendatario, este no tendrá́ derecho a ningún tipo de resarcimiento, ni a la devolución parcial del precio, aunque por avería o caso fortuito no pueda llevar a cabo la travesía proyectada, cualquiera que sea el momento en que dicha circunstancia se produzca.

6.- SEGUROS

La embarcación arrendada cuenta con los siguientes seguros:

a) Responsabilidad civil por daños a terceras personas y cosas. Cobertura máxima: 670.000 euros.
b) Seguro de ocupantes. Coberturas máximas por persona. Muerte: 36.000 euros. Invalidez: 42.000 euros. Asistencia Sanitaria Incluida.
c) Seguro de daños a la embarcación. Cobertura máxima de 77.000 euros.

Será entregado junto a la documentación del barco el contrato con la compañía aseguradora donde aparecerán todos los importes máximos de las coberturas que es obligado de tener conocimiento por parte del arrendatario. El arrendatario responderá́ personal y directamente de cuantas responsabilidades de cualquier tipo (incluso económicas) se puedan producir por causa, consecuencia o motivo del uso de la embarcación arrendada mientras la misma se encuentre en su poder, es decir desde la puesta a disposición de la misma hasta la finalización del arrendamiento o, en su caso, hasta su devolución efectiva al arrendador.

En todo caso, las responsabilidades de cualquier clase en que pudiera incurrir el arrendatario serán cubiertas, en primer lugar, con la fianza depositada, con carácter preferente a la cobertura de los seguros, que solo resultará aplicable cuando la fianza depositada no alcanzase a cubrir la total responsabilidad del arrendatario. En consecuencia, detectada cualquier responsabilidad de la que deba responder el arrendatario, el arrendador queda facultado para retener la fianza depositada en la cuantía necesaria para atender a las referidas responsabilidades.

7.- PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN

El arrendatario asegura formalmente tener los conocimientos, experiencia y titulación necesarios para el gobierno de la embarcación en la ruta proyectada. En concreto manifiesta contar con la siguiente titulación náutica: ____________________________

A falta de lo anterior, el arrendatario, dentro de su tripulación, designa como patrón de la embarcación a _________________________, con D.N.I. ________ y con domicilio en ___________________________________, con titulación náutica de_______________.

El arrendador podrá denegar la puesta a disposición de la embarcación en el supuesto de
que el arrendatario o el patrón por el designado carezcan de los conocimientos, titulación o experiencias suficientes para efectuar con seguridad la ruta prevista. En este caso el arrendador podrá rescindir el contrato de arrendamiento, haciendo suyas las cantidades entregadas hasta ese momento por el arrendatario.

8.- USO DE LA EMBARCACIÓN

8.1.- El arrendatario destinará la embarcación arrendada exclusivamente para crucero de
recreo o de placer, quedando estrictamente prohibido destinar la embarcación a ningún tipo de actividad comercial o participar en regatas.

8.2.- Queda totalmente prohibido el subarriendo o la cesión de la embarcación arrendada.

8.3.- El arrendatario se obliga a no transportar en la embarcación un número de personas
superior a las plazas autorizadas (un máximo de diez)

8.4.- El arrendatario se obliga a utilizar la embarcación con la diligencia de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación, así́ como las establecidas o impartidas por la autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las
mismas.

8.5.- El arrendatario se obliga a permanecer o dirigirse a puerto caso de informe meteorológico que anuncie peligro. Asimismo, se compromete a no dejar la embarcación, en ningún momento, sin la vigilancia adecuada a bordo.

8.6.- El arrendatario informará regularmente al arrendador de la situación de la embarcación.

8.7.- Es obligación del arrendatario cumplimentar y pagar los tramites y gastos de aduanas
y puertos (excepto el Puerto Náutico de Roses donde tendrá su amarre y servicios del Puerto a su disposición)

8.8.- El arrendatario se compromete a seguir fielmente las indicaciones del manual de uso y utilización de la embarcación, entregado junto con la relación del inventario de a bordo. Sin perjuicio de lo anterior el arrendatario informará puntualmente al arrendador de cuantas incidencias se hayan producido en la travesía; especialmente las que puedan afectar a la seguridad y mantenimiento de la embarcación y los contactos que se puedan producir con el fondo.

9.- LIMITES DE NAVEGACIÓN

La embarcación arrendada solo podrá́ navegar por mar a una distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad de la propia embarcación vigente. Asimismo, la navegación por mar queda limitada a aguas jurisdiccionales de España y Portugal y mar Mediterráneo.

En ningún caso la embarcación podrá navegar fuera de los límites establecidos para el patrón que gobierne la nave, de conformidad con su titulación náutica, o de aquellos fijados por la legislación vigente. Cualquier ampliación a los anteriores limites de navegación requerirá́ autorización escrita.

10.- DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA

10.1.- El arrendatario devolverá́ la embarcación al arrendador en el día, hora y lugar previstos para la finalización del arrendamiento. Cualquier retraso o incidente referido a la devolución deberá́ ser comunicado puntualmente al arrendador.
Salvo evento de fuerza mayor comunicado inmediatamente al arrendador, el retraso en la
devolución de la embarcación comportará para el arrendatario la obligación de pagar dos veces el modulo diario concertado como precio.

En todo caso, cualquiera que sea la causa del retraso en la devolución, el arrendatario responderá́ de los gastos, daños y perjuicios que, por tal causa, se originen para el arrendador y para los siguientes arrendatarios que no hayan podido hacerse cargo de la embarcación en la fecha prevista.

En el caso de que la embarcación se devuelva en lugar diferente al pactado, el arrendatario responderá́ de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios derivados de esta circunstancia.

A los efectos del presente contrato se entenderá́ devuelta la embarcación una vez totalmente desalojada por el arrendatario y retiradas todas sus pertenencias.

La embarcación se devolverá́ con los depósitos de agua y combustible llenos. Caso contrario el arrendatario correrá́ con los gastos de llenado.

10.2.- A la finalización del arriendo, se procederá́ a revisar el estado general de la embarcación, así́ como de los equipos, aparejos, equipamiento y pertrechos, respondiendo el arrendatario de averías, daños y desperfectos habidos y perdidas producidas, salvo el deterioro por uso normal de la embarcación y su equipamiento.

Tras la anterior inspección, comprobada la inexistencia de responsabilidades por parte del arrendatario se reintegrará a éste la fianza prestada. De no se así́, una vez evaluados daños, desperfectos, averías y perdidas, operará la oportuna compensación y el arrendador, una vez deducido el montante de las indicadas responsabilidades, reintegrará el sobrante de la fianza al arrendatario.
La insuficiencia de la fianza prestada determinará la aplicación de la cobertura asegurada, más allá́ de dicha cobertura, el arrendatario responderá́ hasta la total reparación y responsabilidad que hubiera lugar.

10.3.- A los efectos de lo dispuesto en la presente estipulación se considerará retraso en la devolución de la embarcación, el tiempo necesario para efectuar la reparación de daños y desperfectos que se pudieran haber producido.

10.4.- La recepción final de la embarcación se efectuará por escrito, firmado por arrendador y arrendatario, una vez revisada la embarcación y comprobado su estado y equipamiento.

11.- DAÑOS Y REPARACIONES URGENTES

El arrendatario deberá́ notificar puntualmente de los todos daños y desperfectos que se puedan producir en la embarcación arrendada, comprometiéndose, además, previa comunicación y autorización del arrendador, a efectuar las reparaciones de carácter urgente que resulten necesarias, entendiéndose por tales aquellos casos en que la falta de reparación pudiera provocar peligro para la tripulación, perjuicio grave para la embarcación o retraso en la devolución de la misma.

Los gastos realizados para la reparación urgente de la embarcación, de los que no deba responder el arrendatario le serán reintegrados por el arrendador, previa presentación de la oportuna factura.

Caso de accidentes, daños o averías con intervención de terceros, el arrendatario deberá́ efectuar la oportuna declaración al respecto ante las autoridades competentes, informando por escrito al arrendador del incidente ocurrido.

12.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO

12.1 Por parte del arrendatario

En el caso de que el cliente por las circunstancias que sea, incluso fuerza mayor (enfermedad, pérdida vuelo, cancelación vuelo, robo en casa, etc) , no pudiera celebrar la excursión contratada, o el alquiler, perdería parcial o totalmente cantidades entregadas en concepto de depósito en función de la siguiente tabla:

a) Aviso previo por escrito desde el día de la reserva formal hasta 46 días antes de la fecha contratada: devolución de la totalidad del depósito entregado menos 150 euros en concepto de gastos de gestión y dosier.
b) Aviso previo por escrito desde el día 45 antes de la fecha contratada hasta 31 días antes de la fecha contratada: Tendrá un coste del 30% del valor total de la tarifa de alquiler.
c) Aviso previo a menos de 31 días de le fecha contratada: el arrendatario estará obligado a pagar el 100% del valor total de la tarifa de alquiler, aunque no disfrute de los servicios contratados.

12.2 Por parte del arrendador

Sin perjuicio de las que se acuerden en el contrato de arrendamiento con el prestador final del servicio, se informa que será motivo de resolución automática del contrato y/o reserva, sin indemnización, ni devolución de precio abonado al cliente, los siguientes casos:

a) El incumplimiento por parte del cliente de los pagos en los plazos previstos.
b) La imprudencia o incumplimiento de las normas y legislación vigente en el uso de la embarcación, que incluye, pero no se limita a: embarcar más personas de las autorizadas, navegar fuera de los límites autorizados para la embarcación y por su titulación.
c) No presentar la titulación necesaria para el gobierno de la embarcación, en el momento de embarcar en las contrataciones donde el cliente no haya solicitado patrón.
d) No demostrar la suficiente competencia en el gobierno de la embarcación, en las contrataciones donde el cliente no haya solicitado patrón.

13.- CAMBIO DE RESERVA

Cualquier cambio en la fecha de embarque prevista en la reserva, o en el modelo de embarcación (en los casos en que esto último fuera posible) tendrá las siguientes consecuencias:

a) Si el cambio se produce antes 46 días antes de la fecha prevista para el embarque, el arrendatario deberá́ abonar la cantidad de 150 Euros.
b) En periodos inferiores a 45 días antes de la fecha prevista para el embarque, no se realizará ninguna devolución ni ningún cambio en las condiciones estipuladas.

14.- INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

De las responsabilidades en que pudieran incurrir por incumplimiento de este contrato responderán el arrendatario y los miembros de su tripulación.

El arrendatario responderá́ conjuntamente con el patrón por él designado, por las actuaciones de éste y por las responsabilidades en que pudiera incurrir.

El arrendatario responderá́ directamente de las reclamaciones que contra él pudiera formular cualquier tercero, liberando en tal caso al arrendador de todo tipo de responsabilidad.

15.- SUMISIÓN EXPRESA

Por cuanto se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia a fuero propio si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Figueres (Gerona) y superiores jerárquicos correspondientes.

16.- GASTOS

La totalidad de los gastos de cualquier tipo, sin exclusión alguna, que se originen u ocasionen por consecuencia de la travesía proyectada por el arrendatario serán de exclusiva cuenta de este último.

17.- Caso de que alguna de las estipulaciones precedentes fuera total o parcialmente contraria a normas imperativas, dicha estipulación se considerará total o parcialmente nula, manteniéndose plenamente vigente el resto del contrato.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman en Roses a __ de _______ 20__

Arrendador (Bravacharter) Martina

Arrendatario

Patrón